.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto contra la decisión que revocó la eximición de prisión a C.C.H. por considerar que la valoración de peligros procesales y la calificación legal del hecho estaban correctamente fundamentadas y que los agravios de la defensa eran infundados y descontextualizados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires analiza el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.C.H., quien había sido privado de su libertad tras la revocación de la eximición de prisión concedida inicialmente. La Sala revisa la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, que calificó provisoriamente los hechos como abuso sexual agravado y decidió revocar la eximición, considerando que la pena en expectativa y los riesgos procesales justificaban la privación de libertad. La defensa argumentó que la resolución fue arbitraria e infundada, alegando violaciones al principio de inocencia y al derecho de tránsito en libertad, además de cuestionar la valoración de peligros procesales y la calificación legal del hecho. La Cámara de Casación concluye que los agravios son insuficientes, que la resolución impugnada está debidamente fundamentada en la valoración de los riesgos procesales y en la calificación legal, y que la defensa no aportó elementos que demuestren una errónea aplicación de la norma ni violaciones constitucionales. La decisión final es el rechazo del recurso de casación, confirmando la resolución que revocó la eximición de prisión.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la lectura de la presentación traída a estudio observo que la misma no solo se revela como teórica al no llegar a abordar ni refutar puntualmente aquellas razones dadas por los jueces al revocar el mencionado instituto, sino que, además, en ella se exponen circunstancias que no coinciden con las de la presente causa. Así se advierte que la impugnante denuncia erróneamente aplicado el artículo 79 del Código Penal cuando en realidad, como vengo de señalar, C.C.H. llega imputado en principio de un hecho cometido contra la integridad sexual de lo que a su vez nada más agrega al respecto; solicita se haga lugar al recurso a favor de una persona distinta a la de C.C.H., y que al cuestionarse lo decidido se afirma que la resolución es arbitraria por valorarse como único pilar del decisorio 'la calificación legal que efectuó el Sr. Juez de Grado e implícitamente, la pena en expectativa', o como cuando más sobre el final de su exposición dice -confusamente
- que los jueces dijeron que 'por la calificación otorgada por el Juez de Garantías en el caso investigado, corresponde no hacer lugar a la eximición de prisión',
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