.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos de casación interpuestos por la particular damnificada contra decisiones de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro, confirmando la inadmisibilidad de los recursos por extemporaneidad y por no tratarse de sentencias definitivas. La sentencia fundamenta que los agravios no configuran error o arbitrariedad, y que las decisiones cuestionadas no son sentencias definitivas, por lo que no proceden los recursos. La mayoría de los jueces sostuvo que los recursos no cumplen con los requisitos del artículo 450 del Código Procesal Penal, y que no se configuran las causales de inadmisibilidad invocadas, confirmando la decisión de la Cámara inferior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en su carácter de particular damnificada, interpuso recursos de casación contra decisiones que consideraba vulneratorias de sus derechos, incluyendo la inadmisibilidad de su recurso por extemporaneidad y la decisión de rechazar la recusación del juez. La Cámara de Casación rechazó estos recursos, argumentando que no corresponden por no tratarse de sentencias definitivas ni de decisiones que configuren error o arbitrariedad, y que no se había demostrado la existencia de parcialidad del juez. La mayoría de los jueces coincidieron en que los agravios no cumplen con los requisitos legales para su admisión, y que las decisiones cuestionadas no son susceptibles de casación. La sentencia destaca la importancia de respetar los plazos procesales y la naturaleza de las resoluciones, reafirmando la inadmisibilidad de los recursos.
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