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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación contra la sentencia que condenó a J.K.L. por abuso sexual, confirmando la decisión y analizando la legitimidad y valoración probatoria de la declaración de la víctima y la prueba pericial.

Recurso de casacion Abuso sexual Prueba testimonial Credibilidad victima Valoracion probatoria Garantias constitucionales Declaracion coherente Informes psicologicos Valoracion judicial Confirmacion sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal en lo Criminal número 2 de Azul condenó a J.K.L. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal en dos hechos ocurridos en la ciudad de Tapalqué, en febrero y marzo de 2019. La defensa interpuso recurso de casación alegando violación de garantías constitucionales y cuestionando la legalidad de la acción penal respecto del primer hecho, argumentando que no fue instada por la víctima, y criticando la valoración de la prueba rendida en el juicio. El tribunal de casación analizó la naturaleza de la instancia, confirmando que la denuncia de la víctima fue suficiente para activar la acción penal, y que la valoración de la declaración y la prueba pericial fue razonada y fundada en parámetros de coherencia interna, externa, persistencia y verosimilitud. Se destacó que la declaración de la víctima fue coherente, consistente, sin indicios de fabulación, y que los informes psicológicos y médicos avalaron su relato. La Cámara concluyó que no existieron errores en la valoración probatoria ni en la interpretación de la proceso, y rechazó el recurso en todos sus términos, confirmando la sentencia condenatoria. Fundamentos principales: "En este tipo de delitos, cometidos en la intimidad, la misma puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el Tribunal de primera instancia forma su convicción, no sólo por lo que la testigo víctima dice, sino también por cómo lo dice y su disposición para decirlo, así como las reacciones que provocan sus afirmaciones y la seguridad que transmite." "El relato es internamente coherente y no incluye aspectos insólitos, extravagantes u objetivamente inverosímiles. La víctima ha mantenido la misma versión en las distintas entrevistas y declaraciones, sin modificaciones esenciales, y sin contradicciones que desvirtúen la credibilidad." "Por ello, la valoración probatoria realizada por el tribunal de origen, basada en la declaración de la víctima en conjunto con los informes psicológicos y médicos, resulta fundada y razonable, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de casación."

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