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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal declara abstractos los motivos del recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias, afirmando que, al haberse dispuesto la libertad del imputado por haber agotado la pena, los agravios han perdido virtualidad. La decisión se basa en que las circunstancias existentes al momento del dictado de la resolución hacen improcedente la revisión del recurso.

Recurso de casacion Libertad condicional Salidas transitorias Hechos sobrevinientes Circunstancias existentes Agravios abstractos Articulos 421 450 454 465 cpp Sentencia confirmada Libertad por cumplimiento de pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa corresponde a un recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que confirmó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias respecto de Adrián Eduardo Bonnaire. La Sala II confirmó la resolución en primera instancia, y el recurso fue presentado por la Defensa Oficial. Los jueces Borinsky y Violini analizaron si los agravios planteados en el recurso eran todavía pertinentes, considerando que, según la jurisprudencia consolidada, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado. El juez Borinsky sostuvo que, dado que el 6 de agosto se dispuso la libertad del imputado por haber agotado la pena, los agravios perimidos en el recurso han perdido virtualidad, citando precedentes y los sistemas informáticos que evidencian dicho hecho. El juez Violini adhirió a este criterio. La mayoría de los jueces coincidieron en que los agravios resultaban abstractos y, en consecuencia, correspondía declarar la inadmisibilidad del recurso, con base en los artículos 421, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales: "las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (causas L. 89.455, sentencia del 12-IV-2006; L.85.534, 'O.C.', sentencia del 13-II-2008 y L. 107.602, 'Iturregui', sentencia del 30-X-2013, entre otras), aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso", y "si como surge de los mencionados sistemas informáticos... el 6 de agosto pasado se dispuso la libertad del imputado por haber agotado la pena que le fuera impuesta oportunamente, los agravios que se dicen traer en la presentación en trato han perdido virtualidad". La sentencia concluye que "corresponde declarar abstractos los motivos traídos en el recurso de casación intentado".

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