GOMEZ, AZUCENA HILARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes de movilidad previsional, rechazando los agravios de la demandada respecto al porcentaje de pensión aplicado y las costas, y estableció que las costas de la instancia corresponden a la demandada vencida, en línea con la jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, beneficiaria de una pensión derivada de una jubilación otorgada en 1987 bajo la ley 18.037, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber y diferencias retroactivas.
- La demandada impugna la sentencia, cuestionando principalmente el porcentaje del 75% aplicado para calcular la pensión y la forma en que se impusieron las costas.
- La Cámara confirma que el porcentaje correspondiente es el 75%, en virtud del art. 52 de la ley 18.037, dado que la defunción del causante ocurrió en 1999, antes de la sanción de la ley 26.222, que modificó el porcentaje a 70%.
- La Cámara también rechaza el agravio relacionado con las costas, afirmando que se aplicó correctamente el fallo “Morales” de la CSJN y que, dado que se hizo lugar a la demanda, la imposición a la parte vencida es correcta.
- Finalmente, se imponen las costas a la demandada vencida y se regula honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
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