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KRAUSE, ERNESTO EDUARDO c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Volkswagen Argentina SA a pagar $409.244 por restitución y $500.000 por daño moral, por incumplimiento contractual en la entrega de un vehículo, considerando la responsabilidad del concedente y la conducta de la concesionaria.

Dano moral Dano punitivo Responsabilidad contractual Responsabilidad del concesionario Responsabilidad del fabricante Proteccion al consumidor Apariencia de representacion Incumplimiento de entrega Delito de consumo Control de concesionario.


- Quien demanda (Actor): Ernesto Eduardo Krause Demandado: Guido Guidi SA y Volkswagen Argentina SA Objeto: Restitución de sumas abonadas por la adquisición de un vehículo no entregado, daños y perjuicios, daño moral, daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de Volkswagen Argentina SA por incumplimiento contractual y conducta negligente, condenándola a pagar $409.244 en restitución y $500.000 por daño moral, además de una multa por daño punitivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que Volkswagen Argentina SA, como concedente, tenía amplias facultades de control y supervisión sobre Guido Guidi SA, y que su conducta negligente y desaprensiva, en el contexto del contrato de concesión, implicó la responsabilidad del fabricante por incumplimiento en la entrega del vehículo. La prueba acreditó que Guido Guidi SA recibió el pago y no entregó el vehículo, y la conducta indiferente y evasiva del concesionario, junto con las cláusulas predispuestas que limitaban la responsabilidad del fabricante, fueron considerados como prácticas abusivas que vulneraron derechos del consumidor. La Cámara resaltó que la responsabilidad no proviene únicamente del contrato de venta, sino del control y la apariencia de representación, que generan expectativas en el consumidor. La conducta del concesionario, avalada y no controvertida por Volkswagen, fue calificada como grave, justificando la responsabilidad y la imposición de daños y daños punitivos. Además, se valoró el daño moral derivado del incumplimiento, y la conducta vejatoria del concesionario, en línea con la normativa de protección al consumidor, justificaron la multa de daño punitivo. La sentencia también rechazó la pretensión de la fabricante de desligarse de responsabilidad, basándose en la existencia de un vínculo contractual y en la responsabilidad derivada de la apariencia de representación.

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