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TORLASCHI, CARLOS RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE SALARIOS

La sentencia condena a Provincia ART S.A. al pago de $6.473.593,81 por prestaciones dinerarias en concepto de ILT, tras revocar el alta médica y ordenar la continuidad del período de incapacidad laboral. La resolución se fundamenta en la existencia de enfermedad profesional y el incumplimiento en el pago retroactivo.


¿Quién es el actor?

CARLOS RAUL TORLASCHI

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y diferencias por pagos no realizados desde abril de 2022 a diciembre de 2022, en el marco del art 13 de la ley 24.557.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $6.473.593,81 más intereses, por las diferencias en prestaciones por ILT, ajustado a derecho. La sentencia destaca que la demandada no acreditó haber pagado las prestaciones devengadas entre abril de 2022 y diciembre de 2022, y que la revocación del alta médica y la orden de continuar con las prestaciones fueron dictadas por la Comisión Médica, en concordancia con la ley. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra fuera de discusión que el actor padeció enfermedad profesional (Covid 19 reconocida en expediente administrativo SRT) con fecha de primera manifestación el 28.4.21, por el que recibió prestaciones de la demandada, que si bien esta última otorgó el alta médica en fecha 13.4.22, la Comisión Médica mediante Dictamen de fecha 1.3.23 revocó el alta médica y dispuso el reingreso del trabajador y ordenó a la demandada a continuar con las prestaciones correspondientes. Ahora bien, la accionada desde el dictamen de enero de 2023 médico continuó otorgando prestaciones por ILT, pero no demostró en autos haber cancelado las prestaciones anteriores, es decir, las devengadas desde abril de 2022 a diciembre de 2022, a las que estaba obligada de acuerdo con lo dictaminado por la CM. En consecuencia, corresponderá hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a abonar los importes devengados en concepto de prestaciones por ILT previstas por el art 13 de la ley 24.557, conforme las sumas detalladas en el expediente administrativo 182934/24 (ver Deo de fecha 10.5.24) por el Departamento de Prestaciones Dinerarias, que en fecha 3.5.24 determinó las “diferencias a favor del damnificado” y de acuerdo a las remuneraciones percibidas por el actor, estableció una Prestación Dineraria Mensual (PDM) base para Abril 2022 de $ 590.015

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