INSAURRALDE, JONATAN TOMAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a la ART Interacción S.A. a pagar una indemnización por incapacidad laboral del 18,5%, además de otros conceptos, y rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva de Prevención ART S.A., en representación del Fondo de Reserva, en un fallo que consideró en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Jonatan Tomas Insaurralde
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. en liquidación judicial forzosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral, en total $394.902,37, incluyendo la liquidación del 18,5% de incapacidad psicofísica, además de la aplicación del índice RIPTE y la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ART Interacción S.A. a pagar la suma de $394.902,37, además de intereses y costas, y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva. La sentencia fundamentó que el accidente ocurrió el 20.12.15, en ocasión de trabajo, y que la incapacidad se valoró en 18,5%, conforme a informes periciales médicos; además, se ajustó el monto indemnizatorio a la jurisprudencia de la CSJN y se estableció que los intereses corresponden desde la fecha del siniestro, aplicando IPC y tasa del 3% anual. La decisión fue en línea con la doctrina constitucional y jurisprudencial, confirmando la liquidación y las condiciones de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se analizó la constitucionalidad de las normas de la ley 24.557, siguiendo precedentes de la CSJN, y se concluyó que el accidente fue acreditado y que la incapacidad resulta indemnizable. Se valoró la prueba pericial y la aplicación del baremo legal, determinando una incapacidad del 18,5%. Se consideró la jurisprudencia sobre actualización de montos y se resolvió en línea con ella, dejando establecido el monto total y los intereses desde la fecha del siniestro. La responsabilidad de la ART se sostuvo en la legislación vigente, y la excepción de falta de legitimación pasiva de Prevención ART S.A. fue rechazada, entendiendo que actúa en representación del Fondo de Reserva, responsable de las prestaciones.
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