GALINDO BEJARANO, LUCIRLEY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La sentencia que determina una incapacidad física del 9,99% por accidente in itinere y establece la indemnización correspondiente. El tribunal reafirma la valoración pericial y la constitucionalidad de la ley 26.773, confirmando la grado de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lucirley Galindo Bejarano, demanda por accidente in itinere ocurrido el 28/11/22 mientras se dirigía a su trabajo, resultando con lesiones que condujeron a una incapacidad del 8,05% según la Comisión Médica. La demandada argumenta que la incapacidad no debe superar el porcentaje determinado. La pericia médica independiente concluyó que la incapacidad física parcial y permanente es del 9,99%, incluyendo limitaciones funcionales en hombro y codo, y no se evidencian secuelas psicológicas. El juez valora la pericia y la normativa aplicable, concluyendo que la incapacidad es del 9,99%. La ley 26.773 y el Convenio 155 de la OIT respaldan la consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo, y la constitucionalidad de la distinción legal. La condena asciende a $4.595.431,73, con intereses y costas a cargo de la demandada. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, estableciendo la indemnización y el porcentaje de incapacidad.
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