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GALINDO BEJARANO, LUCIRLEY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La sentencia que determina una incapacidad física del 9,99% por accidente in itinere y establece la indemnización correspondiente. El tribunal reafirma la valoración pericial y la constitucionalidad de la ley 26.773, confirmando la grado de incapacidad y monto indemnizatorio.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Accidente laboral Jurisprudencia In itinere Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Responsabilidad empleador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lucirley Galindo Bejarano, demanda por accidente in itinere ocurrido el 28/11/22 mientras se dirigía a su trabajo, resultando con lesiones que condujeron a una incapacidad del 8,05% según la Comisión Médica. La demandada argumenta que la incapacidad no debe superar el porcentaje determinado. La pericia médica independiente concluyó que la incapacidad física parcial y permanente es del 9,99%, incluyendo limitaciones funcionales en hombro y codo, y no se evidencian secuelas psicológicas. El juez valora la pericia y la normativa aplicable, concluyendo que la incapacidad es del 9,99%. La ley 26.773 y el Convenio 155 de la OIT respaldan la consideración del accidente in itinere como accidente de trabajo, y la constitucionalidad de la distinción legal. La condena asciende a $4.595.431,73, con intereses y costas a cargo de la demandada. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, estableciendo la indemnización y el porcentaje de incapacidad.

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