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BORRAS, GRACIELA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan las pasividades de jubilados, ordenando el reintegro de los montos retenidos y la inaplicabilidad de los intereses y plazos de prescripción, en un caso de vulnerabilidad por edad.

Tasa de interes Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Plazo de prescripcion Constitucionalidad Devolucion de sumas retenidas Jubilados vulnerables Diferenciacion tributaria


- Quién demanda: Graciela Borras

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes de pasividad de jubilados y reclamó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó el reintegro de los valores retenidos, y confirmó que el plazo de prescripción es de cinco años desde la interposición de la demanda, con tasas de interés según las resoluciones del Ministerio de Economía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala destacó que la vulnerabilidad por edad del actor justifica la declaración de inconstitucionalidad, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en Fallos 342:411. Recordó que el sistema tributario debe contemplar respuestas diferenciadas para sectores vulnerables, y que la carga fiscal en jubilados en situación de vulnerabilidad genera una desigualdad constitucionalmente inaceptable. Señaló que la norma tributaria no puede ser igual para todos sin considerar esa vulnerabilidad, y que la vulnerabilidad por edad justifica la inaplicabilidad de la norma impugnada, en línea con el precedente de la Corte y la doctrina de la Cámara. La sentencia también abordó la correcta interpretación del plazo de prescripción de cinco años establecido en la Ley 11.683 y la tasa de interés aplicable.

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