Logo

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fijó los honorarios profesionales por las tareas realizadas en el proceso de ejecución y en la alzada, además de los gastos por contestación del recurso extraordinario. La decisión considera el monto, la naturaleza del asunto y el resultado del proceso, reflejando criterios de proporcionalidad y justicia en la quantum de los emolumentos.

Recurso extraordinario Honorarios Proporcionalidad Monto Resolucion Proceso de ejecucion Iva Doctrina corte suprema Camara contencioso administrativo Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal fija los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora en 19,6 UMA, equivalentes a $1.485.464,40, considerando la naturaleza, resultado y monto del asunto, la tarea profesional y la etapa cumplida. Asimismo, establece los honorarios por las tareas en la alzada en 6,5 UMA ($492.628,50) y por la contestación del recurso extraordinario rechazado en 6 UMA ($454.734). La resolución señala que si el profesional acredita ser responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente, conforme doctrina de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en las pautas de la ley 27.423 y la resolución SGA 1860/25, ponderando los principios de proporcionalidad y la complejidad del trámite.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar