.................... S/INCIDENTE DE SANCIÓN DISCIPLINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la sanción de doce días de sanción administrativa impuesta a M.S. por agredir con elementos punzantes en un hecho ocurrido en la Unidad Penal XV de Batán. La decisión se basa en la suficiencia de la prueba y la jurisprudencia consolidada sobre responsabilidad en riñas entre internos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El interno M.S. apeló en forma in pauperis contra la resolución del Juez del Tribunal Oral Criminal N° 2 que confirmó una sanción de 12 días de sanción administrativa (S.A.C.) por haber infringido los incisos "c" y "e" del artículo 47 de la ley 12.256, en un hecho ocurrido el 17/12/2024 en la Unidad Penal XV de Batán, donde se lo acusó de agredir con elementos punzantes a otro interno. La defensora alegó la falta de materialidad del hecho, argumentando que la prueba no acreditaba que Sosa hubiera iniciado la riña, y que en los testimonios de los oficiales se observaba que la pelea ya había comenzado. La Fiscalía sostuvo que las constancias eran suficientes para acreditar tanto materialidad como autoría, citando incautación de elementos punzantes y testimonios coincidentes. La Sala I, tras analizar la prueba, concluyó que la evidencia era suficiente para tener por acreditada la participación de Sosa en la riña, en la cual ambos internos participaron con roles agresivos. Se refirió a jurisprudencia que establece que en riñas entre internos, basta con constatar la agresión para configurar la infracción, independientemente de quién iniciara el enfrentamiento. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando el recurso de la defensa y ratificando la sanción.
Fundamentos principales:
"las constancias de mención resultan por demás suficientes para tener por acreditada tanto materialidad infraccionaria como la autoría responsable del causante en el suceso hoy traído a juzgamiento. En ese sentido, los Agentes Guitérrez y Gonzalez fueron contestes en afirmar que en circunstancias en que se encontraban supervisando el sector a su cargo, en un momento dado pudieron divisar a los internos A. y S. trenzarse en riña mediante la utilización de dos (2) elementos punzo cortantes que terminó, ante la su intervención, sin constatarse lesiones en ninguno de los participantes."
"Para la configuración de la infracción de referencia -art. 47 inc. 'e'
- en cuanto aquí atañe, basta con constatar la agresión ejercida, independientemente de que se trate de ataques recíprocos -ello, en la medida en la que se supere la mera defensa-. Razón por
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