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.................... S/HABEAS CORPUS COLECTIVO UP 50

Confirmada la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo y ordenó medidas correctivas en las condiciones de detención en la UP 50 de Batán. La Cámara avaló la necesidad de garantizar condiciones dignas, sin invadir competencias, mediante medidas graduales y coordinadas.

Derechos humanos Garantias constitucionales Control judicial Condiciones de detencion Habeas corpus colectivo Salud penitenciaria Infraestructura penitenciaria Medidas correctivas Competencias judiciales y administrativas Plazos razonables.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por internas alojadas en el pabellón N° 1 de la Unidad Penal 50, en el marco de un habeas corpus colectivo, ante condiciones de detención que vulneraban derechos constitucionales y derechos humanos. El juez de primera instancia dispuso medidas para mejorar las condiciones edilicias, sanitarias y de atención médica, ordenando reparación de infraestructura, provisión de insumos y personal sanitario, con plazos específicos. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación alegando invasión de competencias y estableció que las órdenes judiciales excedían las facultades del órgano judicial, invadiendo funciones administrativas, especialmente en materia de infraestructura y recursos humanos, además de cuestionar los plazos. La Comisión Provincial por la Memoria y la Defensora Oficial respaldaron la decisión judicial, señalando que la misma se ajustaba al control de constitucionalidad y a la protección de derechos fundamentales, sin afectar indebidamente las funciones del poder ejecutivo. La Cámara, en análisis, concluyó que la sentencia no invadió competencias administrativas ni vulneró la división de poderes, sino que ejerció un control judicial legítimo ante el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. En cuanto a los plazos, consideró que la sentencia estableció plazos razonables para que la administración informe y realice las reparaciones necesarias, sin que ello implique una invasión de competencias ni un plazo irrazonable. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, destacando que las medidas ordenadas son indispensables para garantizar condiciones dignas y que la acción judicial actuó dentro de su competencia constitucional y legal, sin afectar indebidamente la esfera administrativa.

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