V., R. I. S/INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 15143 IPP 03-00-003445-20 UFIJ N°1 (19653 - JEP)
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución que denegó el ingreso de Vargas al régimen abierto, considerando que los informes psicológicos y criminológicos indicaron que aún no se encuentran condiciones óptimas para su transición, en atención a los delitos por los que fue condenado y su estado psicoemocional. La mayoría entendió que la decisión se ajusta a derecho, mientras que la disidencia sostuvo que el informe favorable del Departamento Técnico Criminológico ameritaba la concesión del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Dolores revisó la resolución del 13 de agosto de 2025, que denegó el ingreso de Vargas al régimen abierto, producto de una condena de 9 años por abuso sexual con acceso carnal agravado. La defensa alegó que la decisión infringía normas de la ley de ejecución penal y que el informe del Departamento Técnico Criminológico era favorable, además de que existía participación activa en actividades laborales y educativas. La Cámara, por mayoría, sostuvo que, si bien el informe criminológico y psicológico evidencian avances en la conducta del interno, persisten elementos que justifican la continuidad en el régimen actual, como la peligrosidad, la naturaleza del delito y el estado psicológico. La disidencia argumentó que el informe favorable debería haber inclinado la balanza a favor del régimen abierto, dado que la evolución del interno y sus actividades actuales así lo permitían. La sentencia concluyó que la decisión del juez de primera instancia se ajusta a derecho y que no existían motivos suficientes para modificarla, por lo que se confirmó la denegatoria del beneficio.
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