MARCOPPIDO NOELIA SILVINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de San Isidro hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales de la abogada, regulando su monto en 4 JUS, en línea con la actividad profesional oficiosa en el procedimiento administrativo, y dispuso el depósito del monto en el plazo de 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Dra. Noelia Silvina Marcoppido, actuando en representación de Stella Maris Del Regno, promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la regulación de honorarios por la gestión en un expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica Nº 391, finalizado con homologación de acuerdo por $336.316,22. La demandada negó los hechos y solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la labor fue mínima y sin percepción de honorarios. La Cámara analizó la naturaleza de la actividad profesional, concluyendo que por mandato legal y normativa específica, la actuación en estos procedimientos es oficiosa y genera derecho a honorarios, aún sin reconocimiento previo. Además, se determinó que la actividad fue necesaria para culminar el trámite y que la participación del letrado fue oficiosa, conforme a la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17. La regulación de honorarios se realizó en 4 JUS, en base a la suma acordada y la escala aplicable, con la obligación de depositar el monto en el plazo de 30 días. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, y se fijaron honorarios para las partes, con los aportes de ley correspondientes.
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