GOGOLEWSKI MARCIA VERONICA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. El tribunal decide reconocer y fijar los honorarios en 8 IUS a favor de la profesional actora, considerando la labor oficiosa y el resultado favorable en la gestión administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, la abogada Marcia Verónica Gogolewski, promovió una demanda contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para que se regulen sus honorarios por la gestión profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.1 de San Isidro, en virtud de la normativa aplicable (arts. 44 inc. 1° y 55 de la ley 14.967). La demandada argumentó que no existía un crédito líquido y exigible a su favor para justificar el cobro, y que no había gestión oficiosa, ya que la Comisión Médica determinó que el trabajador debía continuar con prestaciones en especie debido a que no se agotaron los recursos terapéuticos. La sentencia analiza la normativa aplicable, destacando que la presencia de patrocinio letrado es obligatoria en los procedimientos ante las comisiones médicas (art. 36 de la resolución 298/17) y que la ley 14.967 establece que los honorarios del letrado devengan en caso de que la pretensión sea favorable, correspondiendo a cargo de la aseguradora si la pretensión es parcialmente o totalmente reconocida. La resolución concluye que en este caso, la actuación del letrado fue oficiosa y que la pretensión fue favorable, por lo que se regula el pago de honorarios en la suma equivalente a 8 IUS, además de los aportes de ley, imponiéndose costas a cargo de la parte demandada. También se regulan los honorarios de la letrada de la actora en 2,5 Jus y del letrado de la demandada en 2 Jus, con las correspondientes acreditaciones y deducciones fiscales.
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