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LOPEZ PATRICIA VERONICA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires por accidente laboral y declaró inconstitucionales ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con la materia. La Corte confirmó los montos y las condiciones de actualización y costas, reforzando la responsabilidad del Estado provincial en la indemnización por accidente in itinere.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Responsabilidad estatal In itinere Sentencia confirmada Dnu 669/19 Ley 24.557 Ley 23.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Patricia Veronica Lopez demandó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo, el 6 de enero de 2021. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad de la provincia, condenándola a pagar la suma de $381.765,59, actualizada mediante el índice RIPTE y con intereses del 3% anual desde la primera manifestación invalidante. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ciertos artículos de leyes relacionadas, por considerarlos violatorios del sistema republicano y de la Constitución. La decisión fue confirmada en todos sus términos por la Cámara, manteniendo la condena, la actualización y las costas, además de regular honorarios profesionales y ordenar depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la evidencia probó que la actora sufrió un accidente de trabajo in itinere, con reconocimiento tácito por la aseguradora, que otorgó prestaciones médicas sin rechazo expreso, lo que implica responsabilidad legal del empleador. La incapacidad resultante fue calculada en 10.72% de la T.O., con base en informes periciales y la normativa vigente, aplicando la fórmula del art. 14 inc. 2, apartado a, de la ley 24.557, con una indemnización de $381.765,59. Se analizaron y rechazaron las constitucionalidades invocadas respecto al DNU 669/19 y leyes 23.928 y 24.557, argumentando que no existía necesidad ni urgencia para la delegación legislativa, y que dichas normas violaban principios republicanos. La actualización monetaria se realizó conforme a la doctrina del fallo "Barrios", aplicando el índice RIPTE y un interés del 3% anual, con efectos desde la primera manifestación invalidante. Se concluyó que la responsabilidad del Estado provincial quedó acreditada y que los montos reconocidos corresponden a una reparación integral, con costas a cargo de la demandada, y honorarios regulados en conformidad con la ley 15.057 y jurisprudencia.

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