CARINGI EMILIO C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en reclamo por incapacidad laboral, confirmando la validez del convenio por no vulnerar normas de orden público y considerando adecuado el nivel de incapacidad del 2,40%. La homologación implica la fuerza de cosa juzgada y la aceptación del pago de $2.000.000, además de imponer costas y regular honorarios, con detalles sobre el pago y tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CARINGI EMILIO, demandó en reclamo por una acción de revisión respecto a la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en relación a un accidente laboral. La parte demandada, PROVINCIA ART, y el actor llegaron a un acuerdo conciliatorio fechado el 3/9/25, en el que se estipuló una suma de $2.000.000 a pagar. El tribunal, tras analizar el convenio y la ratificación personal del actor, estima que debe homologarse, dado que no viola orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La homologación tiene fuerza de cosa juzgada, y se ordena el pago del monto acordado, además de regular honorarios profesionales, costas y tasas judiciales, y se intimó a la parte demandada a abonar la tasa de justicia correspondiente. Fundamentos principales: "atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 8/9/25, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "El acuerdo conciliatorio fue alcanzado en fecha 3/9/25, por la suma de $2.000.000, con reconocimiento de la incapacidad del 2,40%, y ratificación personal por parte del actor el 8/9/25." "El tribunal decide homologar el acuerdo, que tiene fuerza y autoridad de cosa juzgada, en virtud de que no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo."
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