GONZALEZ IRENE DEL CARMEN C/ NISTOR MARCELA CECILIA S/DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inacción prolongada en el proceso de despido. La decisión se fundamenta en que transcurridos más de seis meses sin impulso, se intimó a las partes y no se reactivó el trámite, aplicando el art. 11 ley 15.057. La resolución incluyó la imposición de costas a la actora y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gonzalez Irene del Carmen, promovió demanda por despido contra la demandada, Nistor Marcela Cecilia. La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia debido a la inactividad procesal que superó los seis meses sin avances en el expediente. La decisión se fundamenta en que, tras la intimación del 09/8/22, no se impulsó el trámite, conforme a lo dispuesto en el art. 11 ley 15.057. Los jueces señalaron que: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia", y que "corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones". La resolución también dispuso que las costas fueran soportadas por la actora y reguló honorarios profesionales a la abogada Dra. Oshiro Nelida en 7 jus, con la adición del 10% de aporte legal e IVA.
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