GONZALEZ JUAN RAMON C/ AIRCA SAICIFA Y C. y otro/a S/DESPIDO
La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a seis meses y ordenó el cierre del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús analizó una cuestión de caducidad de instancia en un expediente por despido. Tras constatar que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, el tribunal intimó a las partes y, ante la falta de impulso, declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057. La decisión fue votada en forma unánime por los jueces Cabrera, Peliza y Diaz Casas, quienes argumentaron que "transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia". El tribunal dispuso además que las costas fueran soportadas por la actora, en línea con los artículos 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y 24 de la ley 15.057, y regularizó los honorarios del letrado designado en 7 jus, con los adicionales correspondientes. La resolución se fundamenta en que "el art. 11 ley 15.057 establece que transcurrido ese plazo sin actividad, procede la caducidad". La decisión refleja la importancia de mantener activo el proceso para evitar su extinción por inacción prolongada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: