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MARTINEZ LEZCANO DOMICIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Tribunal de Trabajo homologó acuerdo conciliatorio por 6 millones de pesos en reclamo por incapacidad laboral, estableciendo la validez del convenio y ordenando su ejecución con fuerza de cosa juzgada.

Costas Incapacidad laboral Honorarios profesionales Acuerdo homologado Acuerdo conciliatorio Pago de indemnizacion Homologacion judicial Ley 14.967 Ley 15.057 Recurso de homologacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, MARTINEZ LEZCANO DOMICIANO, y la parte demandada, EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., arribaron a un acuerdo conciliatorio con fecha 16/7/25 por una incapacidad del 3%. La Justicia laboral de Avellaneda-Lanus homologó el acuerdo, considerando que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y que se adecua a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, logrando una justa composición de la litis. La resolución dispone que la aseguradora debe abonar la suma de $6.000.000, homologando el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada, y estableciendo los procedimientos para el pago y la regularización de honorarios y tasas de justicia. El tribunal también dispuso la acreditación de pagos y la comunicación del CUIT del Poder Judicial. La homologación se realiza en un contexto de acuerdo integral y sin que existan cuestionamientos respecto de su validez o cumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que "los aquí litigantes ... han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos". Añade que tras analizar el convenio y la ratificación personal de la parte actora, "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." La homologación se fundamenta en que el acuerdo satisface los requisitos de validez y que "es la mejor vía para resolver la controversia, en atención a la voluntad de las partes y la naturaleza del asunto." Además, el tribunal establece que "las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado," y que "la suma de $6.000.000 se abona en los términos del acuerdo, homologándose con fuerza de cosa juzgada." La decisión también contempla aspectos procesales, como la regularización de honorarios profesionales y el pago de tasas, en línea con la normativa vigente.

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