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D AGOSTINO MARTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

La Cámara de Apelación regula los honorarios del abogado por actuación administrativa en procedimientos ante comisiones médicas, confirmando la regulación en 16,52 Jus en favor del letrado y estableciendo costas a cargo del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Martin D. Agostino, quien solicitó la regulación de honorarios por su actuación en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el marco de los expedientes 445748/23 y 162030/24 por divergencia en la incapacidad y rechazo de la contingencia, en un proceso relacionado con un siniestro laboral de Edith Julia Aimar. La demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación del letrado pero propuso rechazar la demanda, invocando normativas administrativas y porcentajes inferiores a los establecidos por la ley arancelaria local. El tribunal analizó la normativa aplicable, principalmente la Ley 14.967 y la Ley 15.057, concluyendo que los honorarios deben regularse en base a la escala arancelaria vigente al momento del acto administrativo homologatorio, es decir, en 16,52 Jus, equivalente al 10% del monto de la indemnización homologada (5.251.236,83 pesos). El tribunal consideró las pautas establecidas en la ley, la jurisprudencia y la doctrina de la Corte, rechazando la propuesta del Fisco de fijar un porcentaje menor y estableciendo que los honorarios deben calcularse sobre el valor del Jus vigente al momento de homologación. Asimismo, se dispuso que las costas del proceso sean soportadas por la parte demandada vencida, y se reguló además un honorario en el proceso judicial de 7 Jus, a cargo del demandado, en función del mérito, la complejidad, la labor y el resultado. Los honorarios deberán abonarse en 60 días, y se establecieron requisitos para su pago directo a los profesionales. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% y el 18,75% del valor pecuniario del proceso. Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada." "En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración... la determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del Jus vigente al

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