SCAFATTI OMAR FERNANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en juicio por accidente de trabajo, por la suma de $10.000.000, fue aprobada por el tribunal, considerando que el acuerdo cumple los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables, homologándose en todas sus partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Omar Fernando Scafatti, demandó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en un expediente por accidente laboral. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por $10.000.000, que fue presentado para homologación. La jueza Sosa consideró que el acuerdo fue celebrado libremente y cumple con los recaudos legales, por lo que propuso homologarlo. La jueza Silva Pelossi adhirió a dicho voto. Sin embargo, el juez Arechabala objetó el acuerdo, argumentando que la descripción del hecho lesivo y las secuelas no eran suficientes para evaluar la justa composición de derechos e intereses, ya que la información aportada era escueta y no permitía verificar la veracidad del ingreso base ni la incapacidad. Concluyó que no existían elementos suficientes para determinar si el acuerdo vulneraba derechos irrenunciables o afectaba el orden público laboral, por lo que propuso rechazar la homologación. El tribunal, tras deliberar, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada y regulaciones de honorarios, además de intimar a la parte demandada a acreditar los pagos correspondientes y cumplir con las obligaciones procesales y fiscales. Fundamentos principales: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 1/9/2025, por la suma de $ 10.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." "El sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo que indican haber alcanzado en relación con las consecuencias lesivas del siniestro del que fue víctima la parte trabajadora resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes." "En virtud de las razones expuestas, al no contar con elementos para evaluar la justa composición de derechos e intereses entiendo que corresponde rech
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