ZABALA OSCAR RUBÉN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en reclamo laboral fue rechazada por insuficiencia de elementos probatorios, pero finalmente se homologó. La decisión se fundamenta en la análisis de los riesgos de afectar derechos irrenunciables y la necesidad de prueba suficiente para asegurar la justa composición de derechos e intereses.
¿Quién es el actor?
ZABALA OSCAR RUBÉN.
- A quien se demanda: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $10.000.000, en relación a un reclamo laboral por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la validez del acuerdo conciliatorio y consideró que, si bien la jueza Sosa expresó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y no implicaba renuncias a derechos reconocidos, el juez Arechabala discrepó, señalando que la descripción del hecho lesivo y las circunstancias probatorias aportadas eran insuficientes para evaluar si el acuerdo respetaba la irrenunciabilidad de derechos y si constituía una justa composición. El juez consideró que “el sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo... resulta insuficiente para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego... no resulta posible evaluar la dimensión del conflicto que permita valorar si el acuerdo presentado afecta o no el orden público laboral, en orden a los derechos irrenunciables en juego.” Además, destacó que no se acompañaron elementos probatorios que permitan verificar el ingreso base, la incapacidad, ni la mecánica del hecho lesivo. Por ello, concluyó que “al no contar con elementos para evaluar la justa composición de derechos e intereses, corresponde rechazar la solicitud de homologación del convenio presentado, y tener presente el mismo.” Sin embargo, en la sentencia definitiva, se homologó el acuerdo, considerando que la falta de prueba fue superada en la decisión final.
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