AGUILERA JOSE MIGUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia hace lugar a la acción de revisión y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente relacionada con un accidente laboral. La decisión se fundamenta en la incapacidad psicofísica acreditada y en la compatibilidad de la reclamada con las previsiones legales del sistema de riesgos del trabajo, rechazando planteos de inconstitucionalidad y aplicando la normativa vigente.
- Quién demanda: JOSE MIGUEL AGUILERA
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo y incapacidad psicofísica del 15,65%, además de prestaciones del art. 14 de la ley 24.557 y del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de revisión, se declara la existencia de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,65% vinculada causalmente con el accidente del 7/02/22, y se condena a la aseguradora a pagar la suma de $4.671.787 en concepto de indemnización, con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia producida en autos determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: inestabilidad interna de rodilla derecha (10%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 21,10%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 1%). El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto 659/96 (art. 474 del CPCC)." "Atento lo expuesto, teniendo presente los factores de ponderación asignados por el perito, que corresponde calcular sobre la incapacidad asignada del 15%, los mismos ascienden al 1,5% y 0,15%. A ello corresponde descontar la preexistencia del 6% que surge de las actuaciones administrativas, por lo que determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 15,65%. Se ha acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 15,65%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el
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