ORIETA SERGIO GUSTAVO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda de revisión por accidente in itinere es rechazada por no acreditar secuelas incapacitantes; la sentencia confirma la resolución administrativa y desestima la pretensión indemnizatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sergio Gustavo Orieta, demandó en sede judicial la revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica tras sufrir un accidente in itinere el 22/01/2020, que le produjo una herida en la pierna derecha. La Cámara concluyó que, si bien existió un accidente, no se acreditaron secuelas incapacitantes relevantes, ya que la pericia médica asignó una incapacidad del 10% que no fue relacionada con el evento por no haber sido reclamado en sede administrativa. La pericia psicológica no detectó daños psíquicos. La defensa impugnó la pericia, pero no logró que se relacione la patología de la rodilla con el accidente. La Cámara rechazó la demanda y las pretensiones indemnizatorias, considerando que no estaban fundadas en hechos que justifiquen la reparación. La sentencia además rechazó la excepción de falta de acción y condenó en costas al actor. Fundamentos principales: "De la pericia médica surge que las secuelas atribuibles al accidente, en particular en la rodilla, no guardan relación con el evento y que las lesiones informadas no generan incapacidad alguna. La impugnación de la parte demandada respecto a la relación de la patología con el siniestro no fue aceptada, dado que del expediente administrativo no surge que el actor haya reclamado específicamente secuelas en dicha articulación. Por ello, la pretensión de reparación resulta infundada, y la acción debe ser rechazada." Además, se señala que "el análisis de la prueba médica y psicológica permite concluir que no existen secuelas incapacitantes atribuibles al accidente in itinere y que las lesiones denunciadas no configuran daño que amerite reparación". La decisión se apoyó en que "el principio de congruencia impide extender la responsabilidad a patologías no reclamadas en sede administrativa".
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