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GARCIA MARTIN EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La demanda por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. fue rechazada por infundada, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró no acreditada la existencia de la enfermedad profesional y que la patología ya fue indemnizada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GARCIA MARTIN EDUARDO, promovió demanda por enfermedad profesional contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. alegando padecer hernia de disco y otras patologías relacionadas con sus tareas laborales, reclamando indemnización. La demandada opuso excepción de cosa juzgada, pago de indemnización previa, falta de legitimación y otras defensas, fundamentando que la patología ya fue indeminizada en otro expediente por accidente de trabajo. La prueba pericial médica en autos concluyó que el actor presenta una patología distinta a la reclamada y que no se acreditó la relación causal con las tareas laborales, además de que la patología fue previamente indemnizada en expediente anterior. La Cámara consideró que la patología no cumplía con los requisitos de la ley 24.557, que la misma ya fue resarcida y que no se probó la relación causal, por lo cual rechazó la demanda. La sentencia enfatiza que "no se ha acreditado la existencia de una enfermedad profesional en los términos del Decreto 658/96 y la determina ya fue indemnizada". Fundamentos principales: "El perito ha fundado la pericia en el Decreto 658/96. Asimismo, en relación al diagnóstico del perito, se concluye que la patología no cumple con los requisitos para considerarse enfermedad profesional según la normativa vigente y que la misma ya fue objeto de reparación en expediente anterior. La prueba médica indica que la patología presentada no resulta vinculada con las tareas laborales denunciadas, y la propia historia clínica y los acuerdos conciliatorios previos demuestran que la dolencia fue indemnizada anteriormente, por lo cual no procede una nueva indemnización." El tribunal también sostuvo que "la orfandad probatoria del actor en cuanto a la relación causal" y que "los resultados de la prueba pericial médica no permiten fundamentar la existencia de una enfermedad profesional en los términos del Decreto 658/96". Disidencias: No existen votos disidentes relevantes, todos los jueces adhieren al voto principal.

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