RIPPEL FACUNDO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamó por accidente laboral, confirmando la validez del convenio y la cláusula penal, y estableciendo los términos de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Facundo Ezequiel Rippel, demanda a la Provincia Art S.A. por daños derivados de un accidente de trabajo, solicitando reparación. La causa se tramita con expediente MO-2850-2024 en el Juzgado del Trabajo Nº 4 de Morón. La sentencia analiza si corresponde homologar un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, que incluye el pago de $3.400.000 y una cláusula penal. La jueza Dra. María Gabriela Alcolumbre destaca que el acuerdo fue ratificado por el trabajador y que, si bien existen controversias respecto a la incapacidad, el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la legislación laboral. La homologación se realiza en virtud de la normativa de la Ley 24.557, considerando que el acuerdo es justo y proporcional, y que la cláusula penal es adecuada. Además, se establecen las costas y el pago de honorarios en forma directa, con la denuncia de cuentas bancarias en autos. La decisión se basa en que el acuerdo no vulnera orden público y que las partes han llegado a una composición justa de la litis, ordenando su homologación con fuerza de cosa juzgada. Fundamentos principales: "El convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde:... Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000)..." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia relevantes, todos los jueces coincidieron en la homologación y sus fundamentos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: