ROJAS MARTHA GRACIELA C/ CENCOSUD SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento del proceso contra Pérez Alati Jorge Luis. La decisión se fundamenta en que los pactos cumplen con la normativa aplicable y no vulneran orden público, homologando además la cláusula penal y estableciendo costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Martha Rojas, demanda a Cencosud SA y a Jorge Luis Pérez Alati por un despido. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de 19 millones de pesos, ratificado por ambas partes, y homologó también el desistimiento del proceso respecto del co-demandado Pérez Alati, en virtud de que se ajusta a la normativa procesal (art. 277 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial). La jueza fundamenta que el desistimiento, en este caso, se adecua a los preceptos legales y que su homologación no vulnera norma alguna de orden público, destacando la importancia de la protección del derecho laboral y la irrenunciabilidad de derechos laborales (cita: Diario Jurisprudencial SCBA. Año XXXVII T 115 N° 8342, pág 50). La homologación del acuerdo implica también la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en forma directa en cuentas bancarias, con la obligación de acreditar aportes y pagos. La cláusula penal pactada se encuentra en proporción con el monto de la obligación y también fue homologada.
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