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ROJAS MARTHA GRACIELA C/ CENCOSUD SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el desistimiento del proceso contra Pérez Alati Jorge Luis. La decisión se fundamenta en que los pactos cumplen con la normativa aplicable y no vulneran orden público, homologando además la cláusula penal y estableciendo costas y honorarios.

Costas procesales Desistimiento Honorarios profesionales Clausula penal Orden publico Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo Procedimiento judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Martha Rojas, demanda a Cencosud SA y a Jorge Luis Pérez Alati por un despido. La sentencia homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de 19 millones de pesos, ratificado por ambas partes, y homologó también el desistimiento del proceso respecto del co-demandado Pérez Alati, en virtud de que se ajusta a la normativa procesal (art. 277 segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial). La jueza fundamenta que el desistimiento, en este caso, se adecua a los preceptos legales y que su homologación no vulnera norma alguna de orden público, destacando la importancia de la protección del derecho laboral y la irrenunciabilidad de derechos laborales (cita: Diario Jurisprudencial SCBA. Año XXXVII T 115 N° 8342, pág 50). La homologación del acuerdo implica también la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en forma directa en cuentas bancarias, con la obligación de acreditar aportes y pagos. La cláusula penal pactada se encuentra en proporción con el monto de la obligación y también fue homologada.

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