FIORE KEVIN EMMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio por $8.000.000, con imposición de costas a la demandada, fue homologada con fuerza de cosa juzgada. La sentencia ratifica la validez del convenio y regula el pago directo de honorarios y aportes a profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FIORE KEVIN EMMANUEL, demanda a ASOCIART S.A. por un accidente de trabajo y acuerda una indemnización de $8.000.000. La sentencia homologó el convenio conciliatorio suscripto por las partes, considerando que no vulnera normas de orden público y que se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión destaca que el acuerdo fue alcanzado en un contexto de justa composición de la litis y que las partes manifestaron su conformidad con la suma y las condiciones, incluyendo las obligaciones en caso de incumplimiento. Se ordenó el pago directo de honorarios y aportes profesionales, y se impusieron costas a la demandada, eximiéndola del 50 % de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la demandada del 50 % de la tasa de justicia, 3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. 4°) En caso de incumplimiento, téngase presente lo pactado por las partes. 5°) HONORARIOS y APORTES DE PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos): Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales, que a tal efecto se denuncien en autos. A tal efecto, se hace saber a todos los profesionales actuantes que dentro de tercero día de notificados de la presente, deberán denunciar en autos los datos de sus cuentas bancarias (NOMBRE DE LA ENTIDAD BANCARIA, TIPO DE CUENTA, NÚMERO DE CUENTA, CBU Y ALIAS), así como su condición fiscal, a efectos de hacerlo saber a la parte obligada al pago de dichos emolumentos (art. 888 CCC). Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de
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