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GIMENEZ NAHUEL FERNANDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo transaccional por reparación por accidente de trabajo fue aprobada por el tribunal, quien consideró que el acuerdo no vulneraba normas de orden público y era jurídicamente válido; además, rechazó la homologación del pacto de cuota litis y homologó la cláusula penal pactada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente corresponde a una acción por accidente laboral iniciada por GIMENEZ NAHUEL FERNANDO contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en el marco de la ley 24557. La parte actora y la demandada llegaron a un acuerdo, que fue ratificado personalmente por el trabajador y sometido a homologación judicial. La jueza consideró que el acuerdo era susceptible de homologación ya que no vulneraba norma alguna de orden público y se ajustaba a los arts. 12 y 15 de la LCT, logrando una justa composición de la litis. La homologación fue concedida, estableciéndose que la demandada debía pagar la suma de $6.000.000 en los términos acordados, con costas a su cargo y eximida del pago de la tasa de justicia. La homologación del pacto de cuota litis fue rechazada por no estar ratificado personalmente por el actor, en cumplimiento del art. 277 LCT. La cláusula penal fue homologada por resultar proporcional y adecuada al monto de la obligación. La resolución también dispuso que los honorarios y aportes de profesionales debían abonarse en forma directa, y que la parte condenada en costas debía acreditar el pago de aportes en autos. Fundamentos principales: "El acuerdo alcanzado entre las partes, ratificado por el actor, resulta susceptible de homologación en esta instancia, dado que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT. La homologación del acuerdo transaccional por la suma de $6.000.000 resulta procedente, en tanto se cumple con los requisitos del art. 12 de la ley 24557 y no se advierte vulneración alguna de orden público." Además, respecto del pacto de cuota litis, la jueza explicó: "el mismo no ha sido ratificado personalmente por el actor, por lo cual corresponde no homologar el convenio al que se hace referencia (art. 277 LCT)." La cláusula penal fue homologada como proporcional y adecuada, considerando "que resulta la misma acorde al monto de la obligación." La resolución fue firmada por unanimidad por las juezas integrantes del tribunal.

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