RATTO CATERINA ALDANA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, aprobando la cláusula penal y las condiciones de pago, confirmando la validez del acuerdo y la homologación de la cláusula penal, con costas a la demandada y eximición del 50% de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, RATTO CATERINA ALDANA, promovió una acción contra la demandada, PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $50.000 y la validez de una cláusula penal. La Cámara consideró que el acuerdo no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, homologándolo con fuerza de cosa juzgada. La cláusula penal fue considerada proporcional y válida, y se homologó el acuerdo total. Se impusieron costas a la demandada, quien quedó eximida del 50% de la tasa de justicia. Además, se ordenó que los honorarios y aportes de profesionales sean abonados en forma directa por la parte condenada, debiendo denunciar sus cuentas bancarias en autos. La decisión se fundamentó en que el acuerdo refleja una justa composición de la litis y que la penalidad pactada resulta proporcional al monto de la obligación. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCUENTA MIL ( $ 50.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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