TOLOSA JONATAN EMMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara declaró la caducidad de instancia por inacción del actor, imponiendo costas a este y regulando honorarios, en un proceso por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la inactividad de más de seis meses y la normativa aplicable sobre caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, TOLOSA JONATAN EMMANUEL, no impulsó el trámite procesal durante más de seis meses, pese a la intimación de la demandada y la advertencia de caducidad. La Cámara citó el art. 11 de la ley 15.057 y remarcó que la caducidad de instancia es una sanción por inacción que debe aplicarse cuando el litigante no justifica su falta de impulso y no se halla en imposibilidad de hacerlo. La sentencia indica: "La caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". Además, se impusieron costas a la parte actora y se reguló honorarios profesionales y de peritos, con un total de $302.925 para cada letrado y $129.825 para cada perito, con los adicionales de ley y IVA correspondiente. La decisión fue unánime, adhiriendo todos los jueces a los fundamentos y conclusiones del voto preopinante.
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