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ESCALANTE CRISTIAN ADRIAN C/ LIDERAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Campana declara la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y confirma la condena a la aseguradora a pagar la indemnización, fundamentando la relación causal entre las tareas desarrolladas y las patologías acreditadas, en línea con la normativa y doctrina aplicable.

Indemnizacion Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Comision medica Dictamen pericial Enfermedad profesional Relacion laboral Enfermedad inculpable Ley 24.557 Decreto 1278/00

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Cristian Adrián Escalante contra Liderar S.A. por enfermedad profesional derivada de tareas laborales en la industria de autopartes. La parte actora alegó que el esfuerzo repetitivo y posturas incómodas en sus tareas causaron un quiste ganglión en su muñeca derecha, que fue reconocido por la Comisión Médica como causal y relacionada con el trabajo. La pericia médica confirmó que la dolencia fue producto de las tareas laborales, con una incapacidad del 7%. La sentencia consideró que, en virtud del dictamen de la Comisión Médica y las pruebas médicas, la enfermedad fue provocada por el trabajo, calificándola como profesional según la normativa vigente, en particular la modificación introducida por el decreto 1278/00. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $25.255.906,63, actualizada con intereses y en base a un sistema de indexación que respeta la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relacionados con la competencia y la norma, y se impusieron costas a la parte demandada.

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