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CHAVEZ PABLO GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de San Nicolás confirma la constitucionalidad del plazo de caducidad de 90 días hábiles para interponer la acción de revisión en materia de riesgos del trabajo, rechazando la inconstitucionalidad del artículo 2, inciso j, de la ley 15.057 y ordenando el archivo del reclamo por caducidad.

Recurso de apelacion Caducidad Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Orden publico Plazo procesal Competencia federal Revision administrativa Ley 27.348 Ley 15.057

Quién demanda: Pablo Gabriel Chavez, trabajador reclamante en autos por accidente in-itinere.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A, aseguradora o entidad vinculada al accidente laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución administrativa emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la ley de riesgos del trabajo, específicamente en relación con el plazo de 90 días hábiles para interposición del recurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del plazo establecido por la artículo 2, inciso j, de la ley 15.057, declarando que el mismo no viola garantías constitucionales y que la acción fue interpuesta fuera de tiempo, por lo que procede el archivo del expediente por caducidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el artículo 2 inc. j de la ley 15.057 no contradice la Constitución Nacional ni provincial, ya que fue sancionado en cumplimiento de la ley nacional 27.348, que regula el régimen de riesgos del trabajo y fue adherida por la provincia, formando un subsistema procesal específico en sede administrativa y judicial. Se afirmó que la norma en cuestión no viola la distribución de competencias, dado que la materia está en competencia del Congreso Nacional, y que la norma establece un plazo de 90 días hábiles que, aunque breve, es suficiente para que un trabajador prepare y realice la presentación en sede judicial. El tribunal destacó que el plazo de caducidad no vulnera garantías constitucionales, ya que existe un régimen de prescripción de dos años en la ley 24.557 y en la ley 26.773, y que la ley provincial busca proteger la seguridad jurídica y evitar dilaciones injustificadas. Además, se argumentó que la norma es procesal y de orden público, y que la interpretación debe conciliarlas con la normativa nacional y los precedentes jurisprudenciales. Por último, se mencionó que la declaración de inconstitucionalidad del plazo sería una vulneración del orden constitucional y que la norma en cuestión fue sancionada en cumplimiento de la competencia del Congreso, por lo que su constitucionalidad debe ser mantenida.

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