Logo

AVILE PABLO ALEJANDRO C/ GDPSN S.A. y otro/a S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo transaccional y desistimiento en proceso laboral. La Cámara homologó la conciliación y el desistimiento, reconociendo la validez del acuerdo y la conformidad de las partes en la resolución.


- Quién demanda: Pablo Alejandro Avile.

¿A quién se demanda?

GDPSN S.A. y Ternium Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional, pago de $10.000.000 por GDPSN S.A., y desistimiento de la acción contra Ternium Argentina S.A.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en los términos propuestos, con el pago de la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y se tuvo al actor por desistido de la acción y del derecho contra Ternium Argentina S.A. La decisión se fundamentó en que el acuerdo presenta una justa composición de derechos e intereses, conforme a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y otras normativas aplicables. Además, se impusieron costas a GDPSN S.A., con excepción de las generadas por Ternium Argentina S.A., y se reguló el pago de honorarios profesionales y gastos. La sentencia también requirió a GDPSN S.A. acreditar el pago de tasas y contribuciones, y a Ternium Argentina S.A. soportar las costas correspondientes a su participación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.
- Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente." "Surge que se observa lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057, por lo que cabe tener al actor por desistido de la acción y del derecho contra la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar