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RAMIREZ JUAN MANUEL C/ LOGINTER S.A S/ DESPIDO

La Cámara del Trabajo de San Nicolás resolvió a favor del trabajador, condenando a la empleadora a pagar una indemnización actualizada por despido sin causa y diferimiento de intereses, tras analizar las diferencias en las liquidaciones y la inconstitucionalidad del índice de actualización.

Desp

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Manuel Ramírez, demandó a Loginter SA por diferencias en indemnizaciones por despido sin causa ocurrido en febrero de 2017, reclamando diferencias derivadas de la antigüedad, vacaciones proporcionales y multas por demora en pago. La sentencia encontró acreditado que el trabajador laboró desde diciembre de 2009 y fue despedido sin causa, con reconocimiento de su antigüedad desde 2004. La demandada reconoció la antigüedad devengada en relación con otra empleadora anterior, pero pagó una suma menor a la que correspondía según el cálculo del tribunal, debido a que la liquidación no consideró la antigüedad completa y se aplicó un tope salarial en la indemnización. El tribunal valoró que la mejor remuneración mensual habitual del actor fue de $44.086,52 en noviembre de 2016, con una base de cálculo que, ajustada con proporcionalidad del SAC, ascendía a $47.758,92. La indemnización por antigüedad, calculada en base a 13 años y la remuneración máxima permitida por el tope salarial, fue de $502.838,70, inferior a la pagada por la empleadora ($484.552,38), por lo que se reconoció una diferencia de $18.286,32. Asimismo, se rechazaron las vacaciones proporcionales por haberse pagado un monto superior, y se estableció la procedencia de la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que la demandada abonó una suma inferior a la que correspondía, generando una mora que motivó la sanción. Por otra parte, el tribunal consideró que los montos adeudados por la empleadora, incluyendo indemnización y multas, debían ser actualizados mediante el índice RIPTE desde la fecha del despido (28/2/2017), y en atención a la doctrina del fallo "Barrios" de la SCBA, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, estableciendo un sistema de actualización que evitara la licuación del capital por mecanismos de actualización excesivos. La actualización del crédito fue fijada en $1.874.510,73, con intereses al 3% anual desde la exigibilidad, y posteriormente a tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, el tribunal condenó a Loginter SA a abonar esa suma en 10 días, con costas a cargo de la empleadora, y diferió la regulación de honorarios.

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