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TOTARO MARIA CELESTE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Primera Instancia de Trabajo revisó y modificó la resolución de la Comisión Médica, estableciendo que la trabajadora posee una incapacidad del 22,98% vinculada con el accidente laboral y ordenando el pago de indemnización por tal incapacidad.

Reparacion integral Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Sentencia Comision medica Responsabilidad del empleador Sistema de riesgos del trabajo Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, María Celeste Totaro, demandó al Estado provincial por un accidente de trabajo ocurrido el 19/11/2022, en el ejercicio de tareas policiales, que generó una incapacidad parcial y permanente del 22,98%. La Comisión Médica N° 383 de San Martín dictaminó que no poseía incapacidad, pero la Cámara de Apelaciones revocó ese fallo y determinó que la trabajadora tenía una discapacidad vinculada con el accidente, con un porcentaje del 22,98%. La resolución se fundamentó en que la prueba pericial médica y las constancias del expediente confirmaron las lesiones y limitaciones físicas y psicológicas padecidas por la actora, y que dichas afecciones estaban relacionadas causa-efecto con la contingencia. La Cámara también estableció la indemnización correspondiente, por un monto de $17.242.215, y ordenó el pago en un plazo de 60 días, con intereses por mora. La decisión consideró la normativa del sistema de riesgos del trabajo, la jurisprudencia y las particularidades de la incapacidad derivada del accidente.

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