NARVAEZ JORGE ALBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios del abogado por su actuación en la causa de la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, confirmando que la labor fue oficiosa y de carácter obligatorio. La decisión consideró la normativa aplicable y la inoficiosidad de la actividad profesional, estableciendo los montos y costas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Jorge Alberto Narvaez promovió una demanda para la regulación de honorarios profesionales por su actuación en representación de Vilma Noemi Niz en un expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, en cumplimiento de la ley 27.348 y la normativa complementaria. La aseguradora EXPERTA ART SA, representada por la Dra. María Eugenia Demierre, rechazó el planteo. El tribunal concluyó que la actividad del abogado fue oficiosa, necesaria para la tramitación del expediente, y que los honorarios deben ser regulados conforme a la ley arancelaria local 14.967. Se establecieron honorarios por 2 jus en instancia administrativa y 7 jus en sede judicial, más aportes de ley y IVA en caso de corresponder. La decisión fundamentó que la labor del patrocinante es siempre oficiosa y no requiere reconocimiento parcial de la pretensión para su pago. Además, se impusieron costas a la demandada y se ordenó el depósito de los honorarios en la cuenta del tribunal. La resolución se fundamentó en los artículos 21, 44 inc. b y 55 de la ley 14.967, y en las normas de la ley arancelaria y la normativa administrativa aplicable, destacando que la actividad profesional fue esencial y de carácter obligatorio para la tramitación del expediente administrativo.
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