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WAGNER MARIANO IVAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por prestaciones derivadas de accidente laboral fue rechazada. La Cámara confirmó la decisión de la primera instancia y fundamentó que no se probó una incapacidad mayor a la reconocida en sede administrativa, aplicando el baremo legal vigente.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Rechazo de demanda Sentencia de primera instancia Ley 24.557 Bahia blanca. Normativa laboral Baremo decreto 659/96 Dictamenes medicos Reparacion de accidentes laborales


- Quién demanda: Wagner Mariano Ivan

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, incluyendo incapacidad psíquica y física que el actor sostiene mayor al 2,5% reconocido.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda por no acreditar incapacidad laboral superior a la determinada en sede administrativa y conforme a los dictámenes médicos y la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los dictámenes médicos practicados en autos no han determinado patologías disímiles a las resueltas en sede de las Comisiones Médicas, concluyo que, de acuerdo al baremo laboral vigente (Decreto 659/96), no se contempla incapacidad por la fractura de maxilar inferior de resolución quirúrgica que sufrió el actor en el siniestro padecido, y no puede recurrirse al baremo Altube y Rinaldi, desde que no es el baremo que por ley debe observarse. Cabe tener presente que, tratándose de una acción exclusivamente sistémica, basada en las leyes 24.557, 27.348 y decretos complementarios y modificatorios, habrá de estarse, en lo atinente al porcentaje de incapacidad que corresponde atribuir a la dolencia padecida por el actor, al baremo de ley, establecido por el Decreto 659/96." "Del análisis de los dictámenes médicos y demás constancias probatorias, se concluye que el actor, si bien fue víctima de un accidente de trabajo, no ha probado una incapacidad mayor a la determinada en sede de las Comisiones Médicas, que genere derecho a prestaciones superiores a las ya otorgadas."

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