GUZMAN JESICA MAGALI C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce los honorarios profesionales de la Dra. Guzmán por su actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica, fijándolos en 24 JUS por el 10% del monto de la indemnización, con costas a la demandada y un monto de $1.013.256, más adicional de ley.
Quién demanda: Dra. Jesica Magali Guzmán.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios por actuación extrajudicial en proceso administrativo por incapacidad laboral, en el marco del expediente SRT 547660/24.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se fijan los honorarios en 24 JUS, equivalentes a $1.013.256, con el adicional de ley. La Provincia de Buenos Aires deberá abonar en 60 días. Además, se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: "Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 547660/24, se verifica que: con fecha 12/11/24 la Dra. Jesica M. Guzmán inició el proceso administrativo por determinación de incapacidad; con fecha 04/12/24 participó de la audiencia médica celebrada; con fecha 19/01/25 presentó un escrito acompañando constancias requeridas por la Comisión Médica interviniente y prestando conformidad a la celebración de audiencia remota; y, finalmente, con fecha 20/01/25, participó de la audiencia acuerdo, habiendo constatado también el estado de las actuaciones, lo que refleja un adecuado control de las mismas." "Entonces, analizando dicha norma, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." "De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que
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