RODRIGUEZ SERGIO SEBASTIAN C/ CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un expediente laboral por importe de $4.005.000. La Cámara homologó el acuerdo y eximió del pago de la tasa de justicia a las partes, confirmando la validez del convenio y sus condiciones.
- Quién demanda: Sergio Rodriguez Sebastian
¿A quién se demanda?
Castello Bautista Esteban
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo de conciliación por $4.005.000 en concepto de indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, confirmando su validez y efectos de cosa juzgada, y eximió a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL ($4.005.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CINCO MIL ($4.005.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de la Doctora NOELIA YANETT ARREYES en la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL ($801.000) con más el adicional de ley. Exímase al presente del pago de la tasa de justicia y su adicional de ley
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