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NUÑEZ GARCETE TAMARA NATALIA C/ CHERTCOFF LAURA GRACIELA Y OTROS S/ DESPIDO

La sentencia condenó a la demandada Chertcoff por despido y diferencias salariales, confirmando la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones reclamadas, con una condena total de aproximadamente 9 millones de pesos, incluyendo intereses y reajustes. La Cámara ratificó el fallo y las condenas, rechazando la extensión de responsabilidad a terceros por falta de prueba de fraude laboral.

Indemnizacion Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Relacion laboral Despido indirecto Liquidacion de haberes Jornada completa Incumplimiento laboral Jurisprudencia laboral Rebeldia demandada


¿Quién es el actor?

Tamara Natalia Nuñez Garcete

¿A quién se demanda?

Laura Graciela Chertcoff, Vena Folco Aylén Luján, Vena Héctor Fabián, El Ombú Tandil S.A.S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, integración del mes de despido, indemnizaciones por despido y otros conceptos laborales por un monto total de $1.125.868,30, además de intereses y reajustes.

¿Qué se resolvió?

La sentencia declaró procedentes las pretensiones contra Chertcoff, condenándola a pagar aproximadamente $9.003.524,30 en concepto de capital e intereses, rechazando las pretensiones de extensión de responsabilidad y de indemnización del art. 10 Ley 24.013. La sentencia confirmó la existencia de relación laboral a jornada completa desde marzo de 2014 hasta julio de 2019, y la configuración del despido indirecto por incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora acreditó mediante prueba documental y testimonial que trabajó en relación de dependencia desde marzo de 2014 hasta julio de 2019 en la categoría de cocinera, en jornada completa, y que la empleadora no regularizó su situación ni abonó las diferencias salariales. La declaración de rebeldía de la demandada Chertcoff implica una presunción a favor del trabajador, pero no la prueba automática de los hechos, por lo que corresponde valorar la prueba producida. La intimación por telegrama y el silencio del empleador generan la presunción de despido por injuria, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada. La liquidación de los rubros laborales y las indemnizaciones se realiza en función de la mejor remuneración probada en el expediente, y se rechaza la extensión de responsabilidad por falta de prueba de fraude laboral."

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