PAGANO MONICA NIDIA C/ ASOCIACION MUTUAL COMUNITARIA DE INTERIOR Y PERSONAL DE LA AFIP S/ DESPIDO
La sentencia confirma el reconocimiento del despido indirecto con justa causa y la condena a la demandada por los rubros laborales adeudados, además de la nulidad del artículo 7 de la Ley 23.928, y ordena el pago de indemnizaciones, diferencias salariales y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mónica Pagano, demanda por despido indirecto tras acreditar incumplimientos salariales, actos injuriosos y ejercicio de la licencia por enfermedad. La demandada niega las acusaciones, argumenta que cumplió con sus obligaciones y que la relación laboral fue irregular. El tribunal verifica la existencia del vínculo desde 1995 hasta 2020, con documentación respaldatoria, y concluye que hubo injurias graves que justificaron el despido indirecto. Se determina que la categoría correcta de la relación laboral era la de "Farmacéutico" en el marco de CCT 691/14, y no la de jerárquico de tercera, y que la demandada incumplió obligaciones salariales y previsionales. La sentencia condena a la demandada a pagar una suma aproximada de 3,7 millones de pesos, actualizada por inflación, además de diferencias salariales, indemnización por despido, y multa por incumplimiento de la entrega de certificaciones laborales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destaca que la relación laboral fue acreditada con registros contables y testimonios que confirman la actividad y categoría laboral de la actora, y que la conducta de la empleadora, que omitió pagos y generó actos injuriosos, justificó la existencia de despido indirecto con justa causa. Se valora que la relación fue enmarcada en el CCT 691/14, que resulta más favorable y adecuado que el de jerárquico de tercera, y que la normativa de emergencia, como el Decreto 34/19, debe aplicarse en favor del trabajador. También se analizan los intercambios epistolares y escritos que demuestran el cumplimiento parcial de pagos, el silencio de la empleadora y las irregularidades en la gestión. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, y se ordena el pago de las sumas adeudadas, actualizadas, con intereses, además de costas. Se hace énfasis en que la conducta de la empleadora, al dejar de pagar en tiempo y forma, configura una injuria grave suficiente para justificar el despido indirecto, y que la categoría laboral de la actora fue mal registrada, por lo que la actualización de los rubros laborales debe hacerse en función del convenio correcto.
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