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CORDOBA NADIA JOELA MARGOT C/ EMPLEADOR AUTOASEGURADO PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FISCALIA DE ES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Junín confirmó el pedido de prestaciones dinerarias por accidente laboral de la trabajadora, estableciendo una suma de $74.105.550,40 y rechazando inconstitucionalidades, considerando la normativa vigente y la constitucionalidad del Decreto 669/19 y la Ley 27.348. La sentencia resolvió además la inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y dispuso el pago en un plazo de diez días, con intereses calculados según tasa activa y un interés compensatorio del 6% anual desde el evento dañoso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Córdoba Nadia Joela Margot demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 19/08/2022, al sufrir trauma acústico por exposición sin protección en un polígono policial, que produjo secuelas irreparables y una incapacidad del 42%. La demandada, la Fiscalía de Estado, argumentó que la normativa vigente, incluyendo la Ley 27.348, es constitucional y aplicable, y negó la existencia de la lesión o incapacidad alegadas. La Comisión Médica N° 14 de Junín reconoció una incapacidad del 1,98%, pero posteriormente pericias judiciales determinaron que la incapacidad real era del 42%, vinculada causalmente al accidente. La sentencia de primera instancia, ratificada en esta apelación, condenó a la demandada a pagar la suma de $74.105.550,40 en prestaciones dinerarias, considerando la actualización del índice RIPTE desde la fecha del accidente, aplicando además intereses del 6% anual desde agosto de 2022, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928. La sentencia también dispuso la apertura de una cuenta judicial para realizar los pagos y estableció costas a la parte vencida. Los jueces Ortega y Traversa votaron por hacer lugar a la demanda y confirmar la condena, mientras que Bertolotti expresó disidencia respecto a la constitucionalidad del Decreto 669/19 y la inaplicabilidad de la doctrina del fallo "Muzychuk".

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