LIMA JOSE ANGEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y condena a Provincia ART S.A. a pagar $11.158.650,71 por diferencias de prestaciones dinerarias, con intereses y costas. La decisión se fundamenta en la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y en la aplicación de la doctrina legal Barrios.
- Quién demanda: José Angel Lima, en representación de un trabajador con incapacidad laboral.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y definitiva, actualización y pago de indemnización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $11.158.650,71, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, por considerarlos contrarios a la constitucionalidad y a la doctrina legal "Barrios".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal considera que el art. 7 de la ley 23.928, en su redacción según ley 25.561, desconoce el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad del reclamante, además de no proveer una tutela judicial eficaz. La declaración de inconstitucionalidad del dispositivo se fundamenta en que su aplicación, en el presente caso, produce una licuación del capital adeudado y vulnera derechos constitucionales (arts. 1, 17, 18, 28 y concs. Const. nac.)." "Asimismo, la normativa impugnada resulta inconstitucional en virtud del fallo 'Barrios' y la doctrina legal que ratifica la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por afectar la estabilidad, certeza y razonabilidad en la actualización de las prestaciones." "El tribunal también valoró que la ley 24.283, que regula la actualización de valores y prestaciones, no viola derechos constitucionales y resulta aplicable en el caso, permitiendo actualizar el crédito por medio del índice RIPTE, ajustando el monto indemnizatorio." "Se establece que las sumas abonadas previamente deben ser actualizadas y deducidas del total de la condena, resultando finalmente en una diferencia de $11.158.650,71, que debe ser pagada en un plazo de diez días desde la notificación, con intereses desde el día del siniestro, a una tasa del 6% anual." "Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, y se ordena la intimación para acreditar cuenta bancaria del actor y realizar depósitos." 9. PALABRAS CL
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: