VIGIL MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IPS resolver el expediente de jubilación por mora, configurando la demora de la administración y aplicando astreintes por incumplimiento en 20 días. La acción de amparo por mora fue admitida y se ordena una resolución urgente, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Alejandra Vigil, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando que expida acto administrativo respecto del expediente de beneficio jubilatorio iniciado en mayo de 2024. La demandante argumentó que desde diciembre de 2024 su expediente permaneció en el sector "Departamento determinación del derecho docente" sin resolución, generando una situación de mora que afecta derechos constitucionales y de carácter alimentario. La Administración, a través del informe de la Fiscalía de Estado, sostuvo que no se configuraba mora porque aún no se había comenzado el cómputo del plazo de 30 días hábiles, ya que las actuaciones estaban en trámite. Sin embargo, el tribunal consideró que la demora, desde la fecha del inicio del expediente hasta agosto de 2025, fue irrazonable, y que la inacción de la Administración violaba los derechos constitucionales de la actora. La sentencia hizo lugar a la acción, ordenando al IPS resolver en 20 días bajo apercibimiento de astreintes, con multa diaria de 500.000 pesos, y condenó en costas a la parte demandada. La sentencia resaltó que la demora afecta derechos de carácter alimentario y derechos constitucionales, y que la inacción administrativa fue injustificada, en tanto el expediente lleva más de un año sin resolución.
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