FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVA USANDIVARAS GRACIELA DE LAS MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL
El tribunal dictó sentencia de trance y remate en sede fiscal contra Oliva Usandivaras Graciela de las Mercedes, ordenando el pago de $2.894.503,80 por capital reclamado, con intereses desde la fecha de la demanda (22/4/2025), y dispuso el remate del bien en caso de incumplimiento. La decisión se fundamenta en la falta de oposición a las excepciones y el carácter de vencida de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Oliva Usandivaras Graciela de las Mercedes, en trámite de ejecución fiscal por monto de $2.894.503,80, correspondiente al capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda, según lo dispuesto por el art. 104 del Código Fiscal, desde el 22/4/2025. La sentencia se fundamenta en la ausencia de oposición de la demandada a las excepciones legítimas dentro del plazo legal, lo que implica la pérdida del derecho a ejercer y la caducidad del mismo, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; 25 de la Ley 13.406. El tribunal ordena la traba de medidas cautelares y la realización del remate del bien, imponiendo las costas a la parte vencida y difiriendo la regulación de honorarios. Se establece también la constitución del domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado, en cumplimiento de las normas procesales y fiscales aplicables. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVA USANDIVARAS GRACIELA DE LAS MERCEDES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON 80/100 ($2.894.503,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/4/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: