FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORIS DE ROA SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de trance y remate en proceso ejecutivo fiscal por ejecución de deuda tributaria contra Ori de Roa Sofía, ordenando el pago y llevando adelante la ejecución, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra ORIS DE ROA SOFIA en un proceso de ejecución fiscal por un monto de $262.269,40, intereses incluidos, desde la fecha de la demanda. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaró la pérdida del derecho a ejercer y dejó de usar. El tribunal ordenó la traba de medidas cautelares, el pago íntegro del capital reclamado y el remate de los bienes del demandado. La sentencia dispuso que las costas sean a cargo de la parte vencida y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ORIS DE ROA SOFIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($262.269,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (30/5/2024) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." " Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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