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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAREU NESTOR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia de remate ordena el pago de la deuda por parte del demandado Nestor Daniel Lareu, condenándolo a pagar 906.971,30 pesos, con intereses desde la interposición de la demanda, y establece las costas a su cargo, sin regulación de honorarios en esta instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Nestor Daniel Lareu en un proceso de ejecución por apremio provincial, reclamando el pago de $906.971,30, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, desde el 13/6/2025, hasta el efectivo pago. La causa es de trance y remate, y se dispone la ejecución hasta la cancelación total del capital, con costas a cargo del demandado. La sentencia señala que, al no haberse opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, el demandado perdió el derecho a ejercer y ha dejado de usar la facultad que tenía, conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C y 25 de la Ley 13.406. Además, se constituyó el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto LAREU NESTOR DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($906.971,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/6/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." " Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C

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